Por Claudia Bosch, coordinadora de la campaña Electrónica Justa en SETEM Catalunya.

El Estado español está trabajando en la transposición de la Directiva europea sobre el derecho a reparar, a través de la Ley de Consumo Sostenible, liderada por el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030. El borrador de la futura Ley incorpora algunas medidas para facilitar la reparación de productos, combatir la obsolescencia programada, mejorar la información que reciben las personas consumidoras e introducir incentivos para reparar en lugar de sustituir. Aunque el texto supone un avance y recoge algunas propuestas plenteadas por la sociedad civil, algunas cuestiones clave, como una definición más clara de los “precios razonables de reparación” o la aplicación de incentivos fiscales, entre otras, siguen sin tenerse en cuenta. 

La Directiva sobre normas comunes para fomentar la reparación de bienes (Directiva (UE) 2024/1799 —comúnmente conocida como la Directiva sobre el derecho a reparar—, aprobada en 2024, exige a los Estados miembros que tengan lista su transposición antes del 31 de julio de 2026.

En España, esta transposición la está liderando el Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030, y se ha agrupado con la transposición de la Directiva sobre el empoderamiento de los consumidores para la transición ecológica (Directiva (UE) 2024/82). Esta combinación dará lugar a la futura Ley de Consumo Sostenible, que por ahora es un anteproyecto de ley, que no cumplirá el plazo de transposición del 31 de julio de 2026.

Diversas organizaciones locales, algunas de ellas miembros de la coalición Right to Repair Europe, han seguido muy de cerca esta transposición con el fin de abogar por la integración de mecanismos eficaces que promuevan el derecho a la reparación y que aprovechen al máximo las oportunidades que ofrece la Directiva para legislar a favor de un mejor acceso a los criterios de reparabilidad, las piezas de recambio, la información sobre las reparaciones y los servicios de reparación, y hacer que reparar sea una opción más asequible.

Desde 2023 hemos mantenido una serie de reuniones con el Ministerio, hemos llevado a cabo una campaña con motivo del Día Internacional de la Reparación para impulsar estas reivindicaciones, hemos participado en la consulta pública sobre la ley que se abrió durante el verano de 2025, y celebramos una reunión final el pasado mes de febrero.

ASPECTOS POSITIVOS Y NEGATIVOS DEL ÚLTIMO BORRADOR DE LA LEY SOBRE EL DERECHO A LA REPARACIÓN

El Ministerio se ha mostrado en general receptivo a las demandas de la sociedad civil, aunque algunas se han encontrado con limitaciones impuestas por otros ministerios, y con el miedo de presentar un borrador demasiado ambicioso que corriera el riesgo no de no ser votado por las fuerzas más conservadoras del Congreso.

Hacemos aquí un resumen de lo más destacado:

Prácticas desleales y engañosas:

Los aspectos a tener en cuenta para considerar una práctica desleal por engañosa abarcaran también a partir de ahora las características medioambientales de los bienes y servicios y en concreto su circularidad, durabilidad, reparabilidad y reciclabilidad. Además, añade nuevas prácticas expresamente prohibidas, asociadas a la obsolescencia programada temprana de los bienes, como por ejemplo:

  • Ocultar a las personas consumidoras el hecho de que una actualización de software pueda afectar negativamente al funcionamiento de bienes con elementos digitales o el uso de contenidos o servicios digitales.

  • Presentar como necesaria una actualización de software que solo mejore características de funcionalidad, pero no sea necesaria para garantizar la conformidad del producto.

  • Realizar cualquier comunicación comercial en relación con un bien que contenga una característica introducida para limitar su durabilidad, a pesar de que el empresario disponga de información sobre la característica y sus efectos en la durabilidad del bien.

  • Afirmar falsamente que, en condiciones normales de uso, un bien tiene una durabilidad determinada en términos de tiempo o intensidad de uso, o presentar un bien como no susceptible de reutilización o no apto para la segunda mano sin ser cierto.

  • Presentar un bien como apto para la reparación cuando no lo sea.

  • Inducir a las consumidoras a creer que sus bienes no pueden repararse debido a una reparación o inspección previas por parte de un reparador/a independiente o un/a usuario/a final, o a falsas afirmaciones de que dicha reparación o inspección genera riesgos relacionados con la seguridad.

  • Inducir a la consumidora o usuaria a sustituir, rellenar o reponer los elementos fungibles de un bien antes de lo que resulte necesario por razones técnicas.

  • Ocultar información sobre el deterioro de la funcionalidad de un bien cuando se utilicen elementos fungibles, piezas de recambio o accesorios no suministrados por el productor original, o afirmar falsamente que se producirá dicho deterioro.

Más información y más claridad para las usuarias y consumidoras:
  • Sobre la garantía: El borrador prevé clarificar la información sobre la garantía legal de conformidad y la garantía comercial de durabilidad para evitar confusiones entre los y las consimidoras y usuarias, mediante una etiqueta armonizada a nivel de la Unión Europea de la garantía comercial, y un aviso armonizado sobre la garantía legal de conformidad.

  • Información requerida en servicios de comparación de bienes y servicios: Este tipo de servicios deberán facilitar información sobre el método de comparación, los bienes y servicios objeto de la comparación y los proveedores de dichos bienes y servicios, así como las medidas impuestas para mantener dicha información actualizada. Esto incluye también comparaciones sobre aspectos de circularidad, como la durabilidad, reparabilidad o reciclabilidad. Con esta medida se protege a la ciudadanía y se evita que estas comparaciones sean confusas o engañosas.

Formulario europeo de información sobre la reparación

Los y las reparadoras podrán, de forma voluntaria, utilizar el formulario europeo de información gratuito sobre la reparación. El formulario recogerá la siguiente información:

  1. Las características principales del servicio de reparación.

  2. La identidad del reparador o reparadora y los datos de contacto.

  3. El precio de la reparación.

  4. La modalidad de la prestación del servicio de reparación y el plazo para prestar el servicio.

Esto permitirá a las personas consumidoras valorar y comparar los diferentes servicios de reparación: la medida pretende mejorar la confianza en los servicios de reparación, aportando más información previamente a la reparación.

Reparar antes que sustituir

Los fabricantes tendrán la obligación de ofrecer una reparación a las personas consumidoras de los productos cubiertos por la Directiva por el Derecho a Reparar dentro de la garantía legal. Cuando la persona escoja la reparación, se ampliará la garantía doce meses, lo cual es una manera de incentivar la elección de esta opción en vez de la sustitución.

Además, la reparación será gratuita (incluyendo los gastos de envío, transporte, mano de obra o materiales) o ‘a un precio razonable’. No se ha conseguido que el borrador sea más explícito o defina mejor lo que se considera un precio razonable.

La reparación deberá llevarse a cabo en un “plazo razonable” a partir del momento “en que el empresario haya sido informado por el consumidor o usuario de la falta de conformidad.”, y realizarse “sin mayores inconvenientes para el consumidor o usuario, habida cuenta de la naturaleza de los bienes o de los contenidos o servicios digitales y de la finalidad que tuvieran para el consumidor o usuario.”

El fabricante podrá cumplir esta opción de reparar por sí mismo o a través de una empresa subcontratada, salvo que “la reparación fuera imposible”. Cuando el fabricante esté establecido fuera de la Unión Europea, se aplicará un esquema de ‘responsabilidad en cascada’, y será su representante autorizado en la Unión Europea quien cumplirá con esta obligación o, en caso de no existir esta figura, el importador, o en defecto de los anteriores, el distribuidor.

Los fabricantes no se podrán negar a reparar un producto alegando que otros reparadores o cualquier otra persona han efectuado una reparación previa.

El borrador explicita que queda prohibido incrementar los precios de los repuestos al aplicarlos en las reparaciones, y que la lista de precios de los repuestos deberá estar a disposición del público, así como la del resto de servicios aparejados, debiéndose diferenciar en la factura los diferentes conceptos.

Los fabricantes que comercialicen piezas de recambio y herramientas para los productos cubiertos por la Directiva por el Derecho a Reparar ofrecerán dichas piezas de recambio y herramientas a un ‘precio razonable que no disuada de la reparación’. De nuevo, no se ha conseguido que el borrador incluya una definición más clara sobre qué se considera un ‘precio razonable’.

Además, se podrán proporcionar bienes reacondicionados como bienes de sustitución mientras dure la reparación de un producto, y también en caso de que la persona consumidora escoja la sustitución en vez de la reparación.

Bono a la reparación:

El borrador incluye también una de las principales demandas de las entidades: un bono a la reparación, parecido al que ya está en funcionamiento en Francia. El coste económico de las reparaciones es una de las principales barreras a la reparación. Este bono permitirá incentivar la reparación, ya que reducirá la factura del servicio para la ciudadanía.

Serán los propios productores y, en su caso, los representantes autorizados, importadores o comercializadores, de forma individual o en asociación, a través de los sistemas de responsabilidad ampliada del productor (RAP) quienes aporten esta financiación. Este bono solo se podrá utilizar para la reparación de aquellos productos cubiertos por la Directiva por el Derecho a Reparar.

Pese a la demanda de las entidades de cubrir el mismo porcentaje de la reparación independientemente de la antigüedad del producto, esta demanda no se ha incluido. Así pues, el borrador define el siguiente esquema de financiación:

a) Durante los dos años posteriores al vencimiento del plazo de garantía legal de conformidad o garantía comercial correspondiente, la contribución a la financiación de los costes de reparación será del 20%.

b) Durante el tercer año, la contribución a la financiación de los costes de reparación será del 10%.

c) Durante el cuarto año, la contribución a la financiación de los costes de reparación será del 5%.

Para beneficiarse de esta reducción, las personas consumidoras deberán acudir a

un servicio de reparación inscrito en la Plataforma europea en línea de reparaciones, que deberá garantizar que la reparación no se debe a un mal uso del producto. Los reparadores y reparadoras descontarán directamente este porcentaje del precio de la reparación en el formulario europeo de información sobre la reparación.

Posteriormente, el reparador o reparadora podrá solicitar el reintegro de este porcentaje a los productores – o en su defecto a los representantes autorizados, importadores o comercializadores – quienes deberán abonarlo en un plazo máximo de 30 días desde la solicitud.

Los productores publicarán anualmente los importes destinados a financiar las reparaciones, la lista de servicios de reparación a los que han transferido los importes y la cantidad de bienes reparados, así como el número de solicitudes rechazadas. Esto proporcionará datos relevantes para evaluar el impacto del bono, y también para supervisar en qué medida los productores rechazan hacer la cofinanciación y el porqué.

Las entidades hemos propuesto también una política fiscal favorable, como por ejemplo una reducción del IVA a los productos de segunda mano o reacondicionados, pero esta medida no ha quedado recogida por el borrador ya que no ha sido aceptada por otros ministerios.

Plataforma en línea sobre reparación

En España se ha optado por la creación de una sección nacional en la interfaz común de la plataforma europea en línea recogida en la Directiva pro el Derecho a Reparar. Esta sección no solo incluirá servicios de reparación, sino también tiendas de bienes reacondicionados, compradores de bienes defectuosos para su reacondicionamiento o iniciativas de reparación participativas como los “repair café”. La inclusión de esta variedad de actores en la plataforma también ha sido una de las demandas de la entidades que ha salido adelante, y que pensamos que favorecerá dar a conocer dichas iniciativas a la ciudadanía, y por ende su apoderamiento y conocimientos sobre reparación.

PRÓXIMOS PASOS

En estos momentos, este último borrador se encuentra en fase de tramitación en el marco del procedimiento TRIS (Sistema de Información sobre Reglamentación Técnica) de la Comisión Europea. Por lo tanto, aún existe una última oportunidad para participar en la consulta pública, que permanecerá abierta hasta el 15 de septiembre de 2026, y reforzar el apoyo a los puntos positivos de la ley, así como pedir la reformulación de aquellos puntos más débiles.

Posteriormente, el borrador se llevará al Congreso para su votación definitiva.

Comparte!

Entradas Recientes